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La trata de personas y sus alcances en nuestro ordenamiento jurídico (página 2)



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el Protocolo de
Palermo establece entre sus fines "Prevenir y combatir la
trata de personas, especialmente la que se produce contra mujeres
y niños
"; como sabemos actualmente en nuestro
país existen infinidad de casos en las que los niños y
jóvenes son explotados para la mendicidad o son reclutados
de manera forzada para su desempeño en combate, transporte de
armas,
droga,
organización delictiva, entre otros,
contraviniendo lo dispuesto en el Art. 4º del CNA que
señala "el niño y adolescente tienen derecho a
que se respete su integridad moral,
física y
psíquica y a su libre desarrollo y
bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato
cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su
integridad personal,
el trabajo
forzado y la explotación económica, así como
el reclutamiento
forzado, la prostitución, la trata, la venta y el
tráfico de niños y adolescentes".

En el caso de las mujeres quienes deciden buscar un
mejor porvenir y son fácilmente captadas por los tratantes
quienes seducen a sus víctimas con buenas ofertas de
trabajo que
supuestamente le permitirán mejorar su condición de
vida y la de su familia,
posteriormente las víctimas son trasladadas a otras
ciudades dentro del territorio u otros países y es
acá donde se ven incapacitadas de cubrir sus necesidades
básicas como alimentación, el
tratante aprovecha esta situación y secuestra sus documentos
restringiendo de esta manera su movimiento
para que posteriormente la deuda sea pagada con su trabajo, tal
es así que al llegar a su destino son obligadas a ejercer
la prostitución, pornografía o el turismo sexual.

En Piura, la ciudad de Tambogrande ha sido
señalada como lugar de origen y destino de mujeres de la
Amazonía y en la ciudad de Paita se ha detectado la
presencia de Organizaciones
delictivas de tratantes.

Po otro lado, haciendo un comentario adicional al
Tráfico Ilícito de Migrantes, es preciso indicar
que los Migrantes son las víctimas preferidas de la mafia
de tratantes por cuanto existe gran demanda de
personas que anhelan viajar al extranjero y acuden a redes de tráfico
ilícito para conseguir pasaportes y visas falsas. Muchas
veces se ha visto casos de peruanos que viajan a otro país
en forma ilegal violando la normativa migratoria, se endeudan con
los traficantes y cuando llegan a su lugar de destino el
pasaporte es retenido, restringiendo el movimiento de la persona a fin de
que paguen la deuda y son obligadas a ejercer el comercio del
sexo contra su
voluntad y en beneficio de éstos mafiantes.

Los hechos expuestos anteriormente atentan contra la
dignidad de
una persona reconocido por nuestra constitución Política del Estado, es
más el Art. 2º numeral 24, acápite b) del
mismo cuerpo normativo señala "toda persona tiene
derecho a la libertad y
seguridad
personal. En consecuencia ….. b) no se permite forma
alguna de restricción de la libertad personal, salvo en
los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas".

En cuanto a la Servidumbre se han visto infinidad de
casos en los que personas provenientes de la sierra son captadas
y trasladadas a la costa para trabajar como empleadas
domésticas sin percibir alguna remuneración, no
tienen días de descanso, trabajan todo el día, son
maltratadas, marginadas e incluso han sido víctimas de
violación sexual.

Finalmente para concluir es preciso señalar que
están obligados a tomar acciones de
prevención, persecución, protección y
asistencia a las víctimas de trata de personas el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia,
Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y
Desarrollo
Social, Ministerio de salud, Ministerio de trabajo
y promoción del empleo,
Ministerio de Educación, Ministerio
Público, Gobierno
Regionales y locales de conformidad con lo prescrito en el Art.
25º al 35º del Reglamento de la Ley No 28950 –
Ley contra la Trata de personas y tráfico ilícito
de migrantes.

 

 

 

 

 

Autor:

Rosa Verónica Ysla
Bazán

Fecha de Publicación: 27 de marzo del
2009.

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